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martes, 16 de enero de 2018

LA EMANCIPACIÓN FEMENINA EN EL IMPERIO ROMANO (segunda parte)





ANA MARIA SEGHESSO


El adulterio: 

obstáculo para el aumento demográfico


Un razonamiento funcional



En la época de Augusto, primer emperador romano, la legislación relativa al matrimonio fue modificada. Roma estaba pasando por un declive demográfico, consecuencia de varios factores combinados. 




 


El divorcio, desde el punto de vista de la situación histórica, debía garantizar un aumento de la natalidad, como directa consecuencia de una programación natural biológica.




Según algunos historiadores, las parejas de nivel medio y alto evitaban generar más de dos hijos, para impedir la excesiva repartición del patrimonio familiar, que reducía la riqueza y, como consecuencia, el prestigio social.

Se menciona, además, una insuficiencia de la fecundidad por la presencia de plomo en las tuberías de los acueductos que transportaban el agua potable.

Muchas mujeres patricias decidían no casarse, optando por la potestad de un padre o un hermano, que resultaban más flexibles y cercanos a sus intereses que los deberes de la relación conyugal.

El motivo fundamental, sin embargo, se debe a las guerras constantes de Roma en los diversos frentes de batalla, que aportaban cuantiosas ganancias en botín, impuestos, comercio y territorios, pero con una alta mortandad.






Para impulsar el matrimonio Augusto promulgó leyes (1) que determinaron que todos los hombres con una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta años y todas las mujeres entre los veinte y los cincuenta años pertenecientes al Senado y al orden ecuestre -  vinculados a la clase dirigente del estado romano – debían obligatoriamente casarse; de no hacerlo serían penalizados con la prohibición de recibir legados o herencias.

Ulteriormente, Augusto dispuso que la mujer divorciada recuperase su dote.

El rescate de la dote por parte de las mujeres aumentaba las posibilidades de un nuevo casamiento.


Se instituyó también el ius trium liberorum, que otorgaba a los padres con tres o más hijos legítimos determinados privilegios, como la reducción de la edad mínima para el acceso a las magistraturas a los hombres y "la gestión propia de sus herencias y haberes a las mujeres, sin la interferencia del marido o del padre."  

Las nuevas leyes consintieron a todos los romanos de familia plebeya casarse con libertas. 





Los matrimonios de facto de los soldados fueron legalizados, acordando a sus hijos los derechos civiles.


La prohibición de romper las promesas formales de matrimonio, reglamentadas en las leyes mencionadas, puso un freno a quienes querían evadir el matrimonio.

Los trámites del divorcio se simplificaron: bastaba la voluntad de "uno de los cónyuges para divorciar."

La ejecución debía efectuarse ante la presencia de siete testigos; un liberto notificaba por escrito a la parte interesada la fórmula:


Tua res tibi agito

Llévate tus cosas

Tuas res tibi habeto

Quédate con tus cosas



Los divorcios se multiplicaron en Roma con las leyes que Augusto había sancionado, con el objetivo de provocar nuevas ocasiones de matrimonio y uniones más prolíficas.






Las matronas romanas recuperaban en caso de divorcio, su dote íntegra, que el marido no podía administrar ni hipotecar.

A tal punto y con tanta facilidad se concertaban divorcios y matrimonios, favorecidos por el consenso de los dos cónyuges o por la sola voluntad de una parte, que las relaciones familiares se transformaron drásticamente.

Sin mayores titubeos morales, a la edad de cincuenta y siete años, Cicerón, para sanar su patrimonio con la dote de una joven y rica heredera llamada Publilia, divorció de su esposa Terencia, luego de treinta años de vida en común.

No obstante, Terencia no se perdió de ánimo y sobrellevó el conflicto sin grandes tensiones, ya que se casó dos veces todavía, primero con Salustio, el famoso historiador, luego con Mesala Corvino, general, literato y político, muriendo con más de cien años.







En poco tiempo las mujeres tomaron la iniciativa del divorcio.
Juvenal desaprueba las nuevas libertades femeninas en sus "Sátiras", mencionando a una aristocrática, que se había casado ocho veces en "cinco otoños".


Marcial critica a una divorciada, llamada Telesilla, quien después que Domiciano había restaurado las leyes "Iulie", se había casado por la décima vez.

Séneca  desconsolado escribe,





“Ninguna mujer se avergüenza de sus divorcios, porque se han acostumbrado a contar sus años, no con el nombre del cónsul, como era habitual, sino con el de sus maridos.

Divorcian para casarse, se casan para divorciar.”


Y el disgustado Marcial sentencia


“ Quae nubit totiens, non nubit: adultera lege est.”

“Quien se casa tantas veces, es como si nunca se hubiera casado, es un adúltero.”


Sin embargo, las leyes produjeron los resultados previstos por el emperador.

Augusto con sus reformas había intuido que unía más la codicia que la lujuria.

















[1] Lex Iulia de maritandis ordinibus (18 a.C.) y Lex Papia Poppaea (9 a.C.)
[2] Juvenal, poeta latino en sus Sátiras, critica las costumbres romanas.

[3] Marcial, poeta latino, de Bílbilis, Calatayud, Hispania Terraconensede 
[4] Séneca, famoso filósofo, político y escritor moralista.









jueves, 21 de diciembre de 2017

LA EMANCIPACIÓN FEMENINA EN EL IMPERIO ROMANO


ANA MARIA SEGHESSO










El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres.





En origen no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera reconocido a fines legales: la convivencia de la pareja era suficiente.





La estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la época de la República, pero fue modificada durante el Imperio, que comienza con el emperador Augusto, con un proceso de emancipación de la mujer romana.










Musonio Rufo, teórico del feminismo antiguo y filósofo estoico, que vivió en el siglo I d.C., reclamó la igualdad moral e intelectual de ambos sexos. 


Expresó también un punto de vista sobre el rol de la mujer en la filosofía, argumentando que, ya que la capacidad de hombres y mujeres para comprender la virtud es la misma, ambos deberían ser igualmente instruidos en la filosofía. 





El mismo raciocinio -dijo- han recibido de los dioses las mujeres y los hombres, el que utilizamos en las relaciones mutuas y con el que discurrimos sobre cada cosa si es buena o mala y si es hermosa o fea. (...) Siendo así, ¿por qué entonces convendría a los hombres buscar e investigar cómo vivirían mejor, que es en lo que consiste el filosofar, y a las mujeres no? ¿Acaso porque conviene que los hombres sean buenos y las mujeres no?





El proceso que llevó a la igualdad de derechos y deberes entre ambos sexos, puso en evidencia algunos puntos de fuerza de las mujeres, que fueron favorecidas por la acción del Estado Romano con leyes y edictos, alentando y estimulando la sociedad, a un estado de equilibrio. 





El matrimonio romano nunca fue indisoluble.

Desde los tiempos remotos y legendarios de la monarquía, idealizados en la memoria colectiva, existió el divorcio. 



Durante el Imperio, sin embargo, la condición femenina gozó de una posición que no tenía precedentes en la sociedad romana, ni probablemente, en muchas sociedades posteriores, incluida la actual.




Con las reformas legislativas del emperador Augusto, que modificaron las viejas leyes, las mujeres se procuraron el consenso institucional y la aceptación social. En el nuevo orden colectivo, los antiguos prejuicios desaparecieron en la mayor parte de la población romana.




Uno de los resultados más llamativos que provocó el cambio legislativo fue la posesión de dinero por parte de las mujeres.





En el Período republicano, (509 a.C. a 27 a.C.) los hombres casados tenían el dominio sobre su esposa y sus bienes por lo que poseían la facultad de anular a su gusto, las uniones que habían sellado con el matrimonio. 








Este orden de cosas, sostenido por una ley que reglamentaba el matrimonio, llamada con manu cambió drásticamente con la nueva legislación del matrimonio, sine manu, que acordó a la mujer la autoridad de anular el matrimonio y disponer de sus propios bienes.





Tipos de matrimonio





Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu.



A través del matrimonio cum manu, la mujer romana pasaba de la autoridad de su padre a la del marido. Se trataba de una forma patrilineal
[1] y patrilocal [2] de matrimonio.


Los hijos permanecían bajo la potestad de sus maridos; este derecho fue llamado patria potestas.



El matrimonio cum manu cayó en desuso, antes del final de la República, reemplazado por la nueva forma legal, sine manu.



Con esta nueva legislación



·    - la mujer continuaba bajo la tutela de su padre - un tutor en caso que su padre muriera  

·     disponía de sus bienes y recibía las herencias familiares

·     en caso de divorcio, la dote le era restituida y no pertenecía más al marido





La situación demográfica del Imperio tuvo una influencia decisiva para este proceso de transformación.




Lo veremos en el próximo post.






[1]   Dicho de una organización social: Basada en el predominio de la línea paterna.


[2] (etnol. y sociol.)  La costumbre de vivir la esposa en el hogar del marido.