ANA MARIA SEGHESSO
El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales
instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos
legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres.
En origen no era necesario un acto jurídico o religioso para
que el matrimonio fuera reconocido a fines legales: la convivencia de la pareja
era suficiente.
La estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la
época de la República, pero fue modificada durante el Imperio, que comienza con
el emperador Augusto, con un proceso de emancipación de la mujer romana.
Musonio Rufo, teórico del feminismo
antiguo y filósofo estoico, que vivió en el siglo I d.C., reclamó la igualdad
moral e intelectual de ambos sexos.
Expresó también un punto de vista
sobre el rol de la mujer en la filosofía, argumentando que, ya que la capacidad
de hombres y mujeres para comprender la virtud es la misma, ambos deberían ser
igualmente instruidos en la filosofía.
El mismo raciocinio -dijo- han
recibido de los dioses las mujeres y los hombres, el que utilizamos en las
relaciones mutuas y con el que discurrimos sobre cada cosa si es buena o mala y
si es hermosa o fea. (...) Siendo así, ¿por qué entonces convendría a los
hombres buscar e investigar cómo vivirían mejor, que es en lo que consiste el
filosofar, y a las mujeres no? ¿Acaso porque conviene que los hombres sean
buenos y las mujeres no?
El proceso que llevó a la igualdad de
derechos y deberes entre ambos sexos, puso en evidencia algunos puntos de
fuerza de las mujeres, que fueron favorecidas por la acción del Estado Romano con
leyes y edictos, alentando y estimulando la sociedad, a un estado de equilibrio.
El matrimonio romano nunca fue indisoluble.
Desde los tiempos remotos y legendarios de la
monarquía, idealizados en la memoria colectiva, existió el divorcio.
Durante el Imperio, sin embargo, la condición
femenina gozó de una posición que no tenía precedentes en la sociedad romana,
ni probablemente, en muchas sociedades posteriores, incluida la actual.
Con las reformas legislativas del emperador
Augusto, que modificaron las viejas leyes, las mujeres se procuraron el consenso
institucional y la aceptación social. En el nuevo orden colectivo, los antiguos
prejuicios desaparecieron en la mayor parte de la población romana.
Uno de los resultados más llamativos que
provocó el cambio legislativo fue la posesión de dinero por parte de las
mujeres.
En
el Período republicano, (509 a.C. a
27 a.C.) los hombres casados tenían el dominio sobre su esposa y sus bienes por
lo que poseían la facultad de anular a su gusto, las uniones que habían sellado
con el matrimonio.
Este
orden de cosas, sostenido por una ley que reglamentaba el matrimonio, llamada con
manu cambió drásticamente con la nueva legislación del matrimonio, sine
manu, que acordó a la mujer
la autoridad de anular el matrimonio y disponer de sus propios bienes.
Tipos de matrimonio
Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in
manum) y el sine manu.
A través del matrimonio cum manu, la mujer romana pasaba de la
autoridad de su padre a la del marido. Se trataba de una forma patrilineal
Los hijos permanecían bajo la potestad de sus maridos; este derecho fue llamado
patria
potestas.
El matrimonio cum manu cayó en desuso, antes del final de la
República, reemplazado por la nueva forma legal, sine manu.
Con esta nueva legislación
· - la mujer continuaba bajo la tutela de su
padre - un tutor en caso que su padre muriera
· disponía de sus bienes y recibía las herencias
familiares
· en
caso de divorcio, la dote le era restituida y no pertenecía más al marido
La
situación demográfica del Imperio tuvo una influencia decisiva para este
proceso de transformación.
Lo
veremos en el próximo post.
No hay comentarios:
Publicar un comentario