Translate

jueves, 21 de diciembre de 2017

LA EMANCIPACIÓN FEMENINA EN EL IMPERIO ROMANO


ANA MARIA SEGHESSO










El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres.





En origen no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera reconocido a fines legales: la convivencia de la pareja era suficiente.





La estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la época de la República, pero fue modificada durante el Imperio, que comienza con el emperador Augusto, con un proceso de emancipación de la mujer romana.










Musonio Rufo, teórico del feminismo antiguo y filósofo estoico, que vivió en el siglo I d.C., reclamó la igualdad moral e intelectual de ambos sexos. 


Expresó también un punto de vista sobre el rol de la mujer en la filosofía, argumentando que, ya que la capacidad de hombres y mujeres para comprender la virtud es la misma, ambos deberían ser igualmente instruidos en la filosofía. 





El mismo raciocinio -dijo- han recibido de los dioses las mujeres y los hombres, el que utilizamos en las relaciones mutuas y con el que discurrimos sobre cada cosa si es buena o mala y si es hermosa o fea. (...) Siendo así, ¿por qué entonces convendría a los hombres buscar e investigar cómo vivirían mejor, que es en lo que consiste el filosofar, y a las mujeres no? ¿Acaso porque conviene que los hombres sean buenos y las mujeres no?





El proceso que llevó a la igualdad de derechos y deberes entre ambos sexos, puso en evidencia algunos puntos de fuerza de las mujeres, que fueron favorecidas por la acción del Estado Romano con leyes y edictos, alentando y estimulando la sociedad, a un estado de equilibrio. 





El matrimonio romano nunca fue indisoluble.

Desde los tiempos remotos y legendarios de la monarquía, idealizados en la memoria colectiva, existió el divorcio. 



Durante el Imperio, sin embargo, la condición femenina gozó de una posición que no tenía precedentes en la sociedad romana, ni probablemente, en muchas sociedades posteriores, incluida la actual.




Con las reformas legislativas del emperador Augusto, que modificaron las viejas leyes, las mujeres se procuraron el consenso institucional y la aceptación social. En el nuevo orden colectivo, los antiguos prejuicios desaparecieron en la mayor parte de la población romana.




Uno de los resultados más llamativos que provocó el cambio legislativo fue la posesión de dinero por parte de las mujeres.





En el Período republicano, (509 a.C. a 27 a.C.) los hombres casados tenían el dominio sobre su esposa y sus bienes por lo que poseían la facultad de anular a su gusto, las uniones que habían sellado con el matrimonio. 








Este orden de cosas, sostenido por una ley que reglamentaba el matrimonio, llamada con manu cambió drásticamente con la nueva legislación del matrimonio, sine manu, que acordó a la mujer la autoridad de anular el matrimonio y disponer de sus propios bienes.





Tipos de matrimonio





Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu.



A través del matrimonio cum manu, la mujer romana pasaba de la autoridad de su padre a la del marido. Se trataba de una forma patrilineal
[1] y patrilocal [2] de matrimonio.


Los hijos permanecían bajo la potestad de sus maridos; este derecho fue llamado patria potestas.



El matrimonio cum manu cayó en desuso, antes del final de la República, reemplazado por la nueva forma legal, sine manu.



Con esta nueva legislación



·    - la mujer continuaba bajo la tutela de su padre - un tutor en caso que su padre muriera  

·     disponía de sus bienes y recibía las herencias familiares

·     en caso de divorcio, la dote le era restituida y no pertenecía más al marido





La situación demográfica del Imperio tuvo una influencia decisiva para este proceso de transformación.




Lo veremos en el próximo post.






[1]   Dicho de una organización social: Basada en el predominio de la línea paterna.


[2] (etnol. y sociol.)  La costumbre de vivir la esposa en el hogar del marido.